Comparte

Requisitos para registrar un inmueble

La verdadera titularidad de la propiedad de un inmueble se la da el
registro del documento de compra-venta definitivo ante la oficina del Registro Público Inmobiliario correspondiente a la jurisdicción del inmueble, para introducir el documento de compra-venta al registro son necesarios los siguientes documentos:
  1.  Fotocopias legibles de las cédulas de identidad de comprador y vendedor
  2. Fotocopias legibles de RIF vigente de comprador y vendedor
  3. Si quien compra o vende es una compañía se debe incluir la fotocopia del Registro de Comercio de la compañía y su RIF vigente.
  4. Solvencia municipal vigente que indique la operación que se realiza en original
  5. Cédula catastral de inmueble actualizada en original
  6. Solvencia de hidrocentro o declaración de no suscriptor en el caso de no utilizar estos servicios.
  7. Fotocopia del instrumento bancario de pago, es decir como se paga el inmueble,  cualquiera que sea su modalidad (cheque, depósito o transferencia).
  8. Planilla de pago del impuesto de transacción inmobiliaria, emitido por la Alcaldía correspondiente.
  9. En algunos casos solicitan la certificación de plano y/o plano catastral.
  10. Si se trata de la venta de un inmueble que no es vivienda principal, se debe presentar la planilla forma 33 del Seniat (pago de impuesto del 0,5 %) si el valor de la venta supera las 3.000 U.T.
  11. En el caso de que se trate de vivienda principal la constancia o el registro de vivienda principal ante el Seniat
  12. El Registro Inmobiliario emite una planilla que debe ser pagada en los bancos acreditados, correspondiente a los aranceles judiciales por registro y debe consignarse una vez pagada.
En el momento de la firma deben estar todos los documentos en original para que el funcionario constate la veracidad  de los mismos.
De cualquier manera debe dirigirse al Registro Inmobiliario y verificar si hay algún otro requisito.
     Si requiere de servicios legales profesionales puede llamar al tlf: 0414 1229630 para concertar una cita en el bufete y darle un presupuesto.

Venta con pacto de retracto

La legislación venezolana vigente (Código civil arts. 1534 y 1544) prevee la venta con pacto de retracto convencional en la cual el vendedor se reserva recuperar la "cosa" vendida 
( bienes muebles e inmuebles) mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos ocasionados por la venta en un plazo previamente determinado en el convenio.  Que quiere decir esto que la persona vende el bien, pero se condiciona a que lo puede recuperar en un plazo convenido devolviendo el monto del dinero recibido por la compra más los gastos y costos de la venta o reparaciones y mejoras que se pudieran haber hecho.   Este convenio debe estar bien redactado a los fines de que el vendedor pueda recuperar su bien.