La legislación venezolana vigente (Código civil arts. 1534 y 1544) prevee la venta con pacto de retracto convencional en la cual el vendedor se reserva recuperar la "cosa" vendida
( bienes muebles e inmuebles) mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos ocasionados por la venta en un plazo previamente determinado en el convenio. Que quiere decir esto que la persona vende el bien, pero se condiciona a que lo puede recuperar en un plazo convenido devolviendo el monto del dinero recibido por la compra más los gastos y costos de la venta o reparaciones y mejoras que se pudieran haber hecho. Este convenio debe estar bien redactado a los fines de que el vendedor pueda recuperar su bien.
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