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Divorcio en Venezuela y desde el extranjero

El divorcio es una figura que existe para romper un vínculo conyugal legalmente, hay varias causales en Venezuela, entre las cuales están:
1.-El adulterio.
2.- El abandono voluntario.
3.-Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4.-El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5.-La condenación a presidio.
6.-La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7.-La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se puede declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin que ocurra la reconciliación de los cónyuges en ese lapso y el Tribunal podrá decretar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación al otro cónyuge.


Otra modalidad de divorcio también prevista en el Código Civil (185-A) es cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común.





En el caso en que la pareja viva en el extranjero y  se ha casado en Venezuela, pero ahora se quiere divorciar es obligatorio hacerlo bajo las Leyes venezolanas, en aquellos casos en que los cónyuges de mutuo acuerdo deseen divorciarse lo pueden hacer a través del mismo Abogado para ambos cónyuges, lo cual facilita y agiliza la ejecución legal del divorcio,  mediante poder amplio y específico para la realización del trámite ante los Tribunales competentes en Venezuela, sin necesidad de que se tengan que presentar en el Tribunal, este poder notariado se firma ante el consulado o embajada de Venezuela en el país o ciudad donde se encuentren.  
Es necesario tener presente que tiene que haber un mutuo acuerdo también en cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal en el caso de que haya bienes habidos en el matrimonio y así mismo en cuanto a si tienen hijos menores de edad, estar de acuerdo en el régimen de alimentación, manutención, guarda y custodia de esos menores.
En el caso contrario que no sea de mutuo acuerdo la demanda de divorcio, siempre será obligatorio que el cónyuge demandado tendrá que hacer acto de presencia en el momento que sea citado por el Tribunal, el cónyuge demandante puede actuar mediante poder dado al Abogado.