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Contrato de compra-venta de Inmueble


Los contratos de compra-venta se establecen entre vendedor y comprador para crear una obligación bilateral sobre el inmueble objeto de la venta, sea casa, apartamento, local, galpón, oficina, terreno, etc.   Es de suma delicadeza la redacción del mismo, si se establece simplemente como una opción de compra-venta, pudiera no haber obligación de una de las partes, es cuestión de sintaxis.  En el verdadero contrato de compra-venta del inmueble se tiene que crear una obligación bilateral, es decir, el vendedor se obliga a vender y el comprador se obliga a comprar el inmueble, esto para llevar a feliz término la negociación, independientemente de la posible ejecución de las arras que se establece normalmente como cláusula penal en el caso de incumplimiento de una de las partes, porque ocurren casos en los cuales la verdadera y real y opción de compra, como su nombre bien lo indica, el comprador que opta por la compra del inmueble tiene el derecho de comprar o no comprar el inmueble sacrificando única y exclusivamente las arras dadas, pero por el otro lado el vendedor siempre está obligado a vender el inmueble independientemente de la ejecución de las arras.  En términos más simples el comprador es el único que tiene la posibilidad de echar para atrás la negociación a costa de perder las arras, en cambio el vendedor está obligado siempre a vender el inmueble quiera o no, independientemente de que se hayan establecido las arras en el contrato.
Me refiero a esto porque si hay un contrato mal redactado y se presenta una controversia que llega a la vía judicial, seguramente el Tribunal dictará que hubo una venta y el vendedor está obligado a vender el inmueble.
En el verdadero contrato de compra-venta de un inmueble el vendedor está obligado a vender y la otra parte acepta o no la oferta.  



El asesoramiento legal experto en estos casos es imprescindible para evitar caer en errores que puedan traer consecuencias no deseadas sobre un bien inmueble.

El Título Supletorio

 El título supletorio es un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, éste título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno.  En el caso de que las bienhechurías se realicen sobre un terreno propio, con titularidad valga la redundancia, se puede fusionar la titularidad de propiedad del inmueble junto con el terreno y registrar un solo documento que será el título de propiedad definitivo, por otra parte cuando se hacen las edificaciones o bienhechurías sobre terrenos ajenos, el título supletorio solamente cubre la propiedad de las bienhechurías, no así del terreno y en el caso de que aparezca el dueño del terreno reclamando el uso de su propiedad, al ejecutor de las bienhechurías solo se le podrá reconocer el valor de la construcción que haya declarado en el título supletorio, que es la razón de ser de este.

Este título es otorgado por el tribunal competente que es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción en donde este ubicada la bienhechuría y es legalizado mediante la declaración  de testigos ante el Tribunal, junto con la presentación de facturas de los insumos adquiridos para la construcción, debe ser realizado por un Abogado a quien se le suministrará toda la información pertinente y redactará adecuadamente el documento de titularidad de las bienhechurías.
Cuando las bienhechurías son hechas sobre un terreno Municipal, debe intervenir la Alcaldía correspondiente para que pueda dar el consentimiento en el caso de que proceda y así el Juez de Primera Instancia otorgue el Título supletorio.