registro del documento de compra-venta definitivo ante la oficina del Registro Público Inmobiliario correspondiente a la jurisdicción del inmueble, para introducir el documento de compra-venta al registro son necesarios los siguientes documentos:
- Fotocopias legibles de las cédulas de identidad de comprador y vendedor
- Fotocopias legibles de RIF vigente de comprador y vendedor
- Si quien compra o vende es una compañía se debe incluir la fotocopia del Registro de Comercio de la compañía y su RIF vigente.
- Solvencia municipal vigente que indique la operación que se realiza en original
- Cédula catastral de inmueble actualizada en original
- Solvencia de hidrocentro o declaración de no suscriptor en el caso de no utilizar estos servicios.
- Fotocopia del instrumento bancario de pago, es decir como se paga el inmueble, cualquiera que sea su modalidad (cheque, depósito o transferencia).
- Planilla de pago del impuesto de transacción inmobiliaria, emitido por la Alcaldía correspondiente.
- En algunos casos solicitan la certificación de plano y/o plano catastral.
- Si se trata de la venta de un inmueble que no es vivienda principal, se debe presentar la planilla forma 33 del Seniat (pago de impuesto del 0,5 %) si el valor de la venta supera las 3.000 U.T.
- En el caso de que se trate de vivienda principal la constancia o el registro de vivienda principal ante el Seniat
- El Registro Inmobiliario emite una planilla que debe ser pagada en los bancos acreditados, correspondiente a los aranceles judiciales por registro y debe consignarse una vez pagada.
De cualquier manera debe dirigirse al Registro Inmobiliario y verificar si hay algún otro requisito.
Si requiere de servicios legales profesionales puede llamar al tlf: 0414 1229630 para concertar una cita en el bufete y darle un presupuesto.
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