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Divorcio en Venezuela y desde el extranjero

El divorcio es una figura que existe para romper un vínculo conyugal legalmente, hay varias causales en Venezuela, entre las cuales están:
1.-El adulterio.
2.- El abandono voluntario.
3.-Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4.-El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5.-La condenación a presidio.
6.-La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7.-La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se puede declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin que ocurra la reconciliación de los cónyuges en ese lapso y el Tribunal podrá decretar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación al otro cónyuge.


Otra modalidad de divorcio también prevista en el Código Civil (185-A) es cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común.





En el caso en que la pareja viva en el extranjero y  se ha casado en Venezuela, pero ahora se quiere divorciar es obligatorio hacerlo bajo las Leyes venezolanas, en aquellos casos en que los cónyuges de mutuo acuerdo deseen divorciarse lo pueden hacer a través del mismo Abogado para ambos cónyuges, lo cual facilita y agiliza la ejecución legal del divorcio,  mediante poder amplio y específico para la realización del trámite ante los Tribunales competentes en Venezuela, sin necesidad de que se tengan que presentar en el Tribunal, este poder notariado se firma ante el consulado o embajada de Venezuela en el país o ciudad donde se encuentren.  
Es necesario tener presente que tiene que haber un mutuo acuerdo también en cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal en el caso de que haya bienes habidos en el matrimonio y así mismo en cuanto a si tienen hijos menores de edad, estar de acuerdo en el régimen de alimentación, manutención, guarda y custodia de esos menores.
En el caso contrario que no sea de mutuo acuerdo la demanda de divorcio, siempre será obligatorio que el cónyuge demandado tendrá que hacer acto de presencia en el momento que sea citado por el Tribunal, el cónyuge demandante puede actuar mediante poder dado al Abogado. 

Contrato de compra-venta de Inmueble


Los contratos de compra-venta se establecen entre vendedor y comprador para crear una obligación bilateral sobre el inmueble objeto de la venta, sea casa, apartamento, local, galpón, oficina, terreno, etc.   Es de suma delicadeza la redacción del mismo, si se establece simplemente como una opción de compra-venta, pudiera no haber obligación de una de las partes, es cuestión de sintaxis.  En el verdadero contrato de compra-venta del inmueble se tiene que crear una obligación bilateral, es decir, el vendedor se obliga a vender y el comprador se obliga a comprar el inmueble, esto para llevar a feliz término la negociación, independientemente de la posible ejecución de las arras que se establece normalmente como cláusula penal en el caso de incumplimiento de una de las partes, porque ocurren casos en los cuales la verdadera y real y opción de compra, como su nombre bien lo indica, el comprador que opta por la compra del inmueble tiene el derecho de comprar o no comprar el inmueble sacrificando única y exclusivamente las arras dadas, pero por el otro lado el vendedor siempre está obligado a vender el inmueble independientemente de la ejecución de las arras.  En términos más simples el comprador es el único que tiene la posibilidad de echar para atrás la negociación a costa de perder las arras, en cambio el vendedor está obligado siempre a vender el inmueble quiera o no, independientemente de que se hayan establecido las arras en el contrato.
Me refiero a esto porque si hay un contrato mal redactado y se presenta una controversia que llega a la vía judicial, seguramente el Tribunal dictará que hubo una venta y el vendedor está obligado a vender el inmueble.
En el verdadero contrato de compra-venta de un inmueble el vendedor está obligado a vender y la otra parte acepta o no la oferta.  



El asesoramiento legal experto en estos casos es imprescindible para evitar caer en errores que puedan traer consecuencias no deseadas sobre un bien inmueble.